¿Qué es y cómo calcular la Renta Presuntiva?

Renta Presuntiva

Para que puedas gestionar mejor el pago de tus impuestos es indispensable que cuentes con información oportuna y confiable. La buena noticia es que, para ayudarte, preparamos este práctico artículo con todo lo que necesitas saber sobre la Renta Presuntiva en Colombia. ¿Empezamos?

Primero, comencemos por definir ¿qué es el Patrimonio Líquido?

Básicamente, el Patrimonio Líquido resulta de restarle al Patrimonio Bruto (bienes y derechos apreciables en dinero) las deudas que tenga un contribuyente en el último día del año o del período gravable.

¿Qué es la Renta Presuntiva?

Suena un poco complejo, pero la Renta Presuntiva no es más que un mecanismo por medio del cual el Estado estima una renta mínima que se presume obtenida por un contribuyente, aun cuando no se hayan generado ingresos reales. Es decir, se trata de un rendimiento mínimo que se espera que produzca el Patrimonio Líquido de una persona natural o jurídica.

¿Cuáles son las tarifas de la Renta Presuntiva?

Durante 2019, la tarifa de la Renta Presuntiva bajó del 3,5% al 1,5%. Y, posteriormente, esta figura tributaria se redujo hasta llegar a 0% al cierre del año gravable 2021. Esto, debido a los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, y que posteriormente fueron retomados por el artículo 90 de la Ley de Crecimiento Económico 2010.

Por lo anterior, en las declaraciones de renta tanto de personas naturales como jurídicas, correspondientes al año gravable 2023 que se presentarán en la vigencia fiscal 2024, la Renta Presuntiva será del 0%.

A su vez, es importante tener en cuenta que los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST), al cual pueden acceder personas naturales y jurídicas, no están sujetos al cobro de la Renta Presuntiva.

Año

Tarifa

2018

3,5%

2019

1.5%

2020

0,5%

2021 y siguientes

0%

¿Cómo se calcula la Renta Presuntiva?

Como lo mencionamos antes, actualmente ningún contribuyente debe calcular la renta presuntiva, pues según lo establecido dentro del artículo 188 del Estatuto Tributario (E.T.), desde el año gravable 2021 esta figura tributaria dejó de existir.

Ahora bien, según se describe en el artículo 189 del Estatuto Tributario, si se pretende depurar la base para el cálculo de la Renta Presuntiva, el contribuyente deberá restar del Patrimonio Líquido los siguientes conceptos:

  • El valor patrimonial de las acciones que se posean en empresas del país.
  • El valor patrimonial de los bienes que sean vulnerados por circunstancias de fuerza mayor, pero estos eventos deberán ser demostrables, así como la disminución que pueden presentar para la renta líquida.
  • El valor patrimonial de los bienes que se encuentren enlazados a entidades en periodos de improductividad.
  • El valor de los bienes que se usen de manera exclusiva para la explotación de la minería, la explotación de hidrocarburos y gaseosos.
  • 8.000 UVT que se consideren de la vivienda del declarante, si la misma se encuentra sobre ese valor deberá incluir el excedente.
  • 19.000 UVT en activos que posea el declarante y que sean usados para el sector agropecuario.
  • Los bienes usados por clubes y deportistas.

Al valor inicialmente obtenido, se sumará la Renta Gravable generada por los activos exceptuados y ese es el valor de la Renta Presuntiva que se deberá comparar con la Renta Líquida determinada por el sistema ordinario para la liquidación del Impuesto sobre la Renta en las fechas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Exclusiones de la Renta Presuntiva

A continuación, compartimos el listado de los contribuyentes están excluidos de la Renta Presuntiva, es decir, aquellas personas que no deben calcular ni declarar esta obligación, dejando en ceros la casilla respectiva del Formulario 110 o 210 del Impuesto de Renta.

  • Entidades del Régimen Especial, detallados en el artículo 19 del Estatuto Tributario.
  • Fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 del E.T.
  • Todas las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
  • Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios.
    Sociedades en concordato, al igual que las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
  • Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia a las que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • Bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con Vivienda de Interés Social (VIS).
  • Centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
  • A partir del 1 de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 de este Estatuto Tributario, en los términos que establezca el reglamento.

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