Qué grava el impuesto de timbre nacional

¿Qué es el impuesto de timbre?

Es un impuesto documental que grava diferentes títulos y documentos privados y públicos que hayan sido otorgados dentro del país o fuera de él, siempre y cuando conste que su constitución haya sido realizada en el territorio nacional. Es importante aclarar que el impuesto de timbre aplica para los documentos mencionados toda vez que haya intervenido una entidad jurídica o asimilada, pública o persona natural comerciante.

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Tipos de documentos gravados con el impuesto de timbre

El impuesto de timbre nacional es de carácter documental debido a que grava diferentes documentos, a continuación mencionamos algunos de ellos:

1. Documentos expedidos por funcionarios consulares:

  • Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior.
  • Autenticaciones.
  • Certificaciones expedidas en el exterior.
  • Reconocimiento de firmas.
  • Protocolización de escrituras públicas en el libro del consulado colombiano que corresponda.

2. Cheques

3. Bonos nominativos

4. Certificados de depósito expedidos por almacenes generales de depósito

En el artículo 519 del Estatuto Tributario están compilados todos los documentos a los que debe aplicarse el impuesto de timbre, los cuales actúan como la base gravable de este impuesto.

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¿Cuál es la tarifa del impuesto de timbre?

Actualmente y desde el 2017 el impuesto de timbre grava un 10% para todos los documentos y títulos valores a los que se aplica y la base gravable se efectúa en la emisión de los documentos mencionados anteriormente. Sin embargo para este 2021  se fijan nuevas tarifas para la expedición de los pasaportes con el objetivo de reactivar la economía del país. 

¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de timbre?

Para establecer los contribuyentes del impuesto de timbre es necesario definir los agentes que actúan dentro del cobro del mismo, los cuales son:

1. Sujeto activo: en este caso es la nación o estado colombiano, debido a que es el ente principal que realiza el cobro del impuesto de timbre.

2. Sujeto pasivo: es el sujeto que actúa directamente en el hecho generador del impuesto, en este caso, existen dos sujetos involucrados: el contribuyente que paga el impuesto y los agentes de retención que lo recaudan.

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Los agentes de retención del impuesto de timbre son:

  • Notarios
  • Entidades públicas de cualquier naturaleza jurídica, tanto nacionales como departamentales y municipales
  • Agentes diplomáticos
  • Agentes consulares en el caso que dicho impuesto sea causado en el exterior; el Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de su declaración y pago.

Teniendo en cuenta lo anterior, los obligados a pagar el impuesto de timbre son aquellos que resultan afectados directamente por el gravamen, en este caso, todas aquellas personas naturales, entidades públicas no exentas expresamente, personas jurídicas o asimiladas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes o emisores de documentos o cuando realicen trámites que necesariamente sean gravados con este impuesto.

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