Impuesto a la gasolina y ACPM: ¿cómo funciona realmente en Colombia?
El Impuesto a la gasolina y ACPM es un tributo que se genera a partir de la venta, retiro o importación de gasolina corriente, extra, ACPM o de cualquier producto relacionado.
A la hora de pagarlo, se debe tener en cuenta que el valor de dicho impuesto se ajusta el 1 de febrero de cada año, de acuerdo con la inflación del año anterior.
Se entenderá como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM cuando no se haya realizado el pago total del mismo, produciendo efectos legales a menos que se realice el pago total del impuesto o se haya realizado dentro de los plazos establecidos.
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Este impuesto es causado según 3 situaciones:
- Las ventas que se efectúan por los productores, según la fecha en que se emite la factura.
- Todo retiro para consumo de los productores, de acuerdo a la fecha del retiro.
- Las importaciones a partir de la fecha de nacionalización de la gasolina o el ACPM.
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Sobretasa a la gasolina
Este es un impuesto adicional que se genera cuando un distribuidor mayorista de gasolina y ACPM cede sus derechos a un distribuidor minorista o consumidor final, provocando cambios en el precio final de la gasolina. Este precio no es fijo, ya que puede variar con el tiempo y según las decisiones del gobierno.
Estos ingresos obtenidos de la sobretasa sirven para financiar proyectos de infraestructura, carreteras, puentes, entre otros, buscando una mejor movilidad y desarrollo en el país.
¿Quiénes son responsables de pagar esta sobretasa?
Ya sea gasolina extra o corriente, quienes ejercen el rol de responsables de esta sobretasa son los distribuidores mayoristas, productores e importadores.
¿Cómo se declara esta sobretasa?
A partir de los 18 primeros días del mes siguiente a la causación, los responsables deberán cumplir mensualmente con la declaración y el pago de la sobretasa. Además, dichos responsables deberán notificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible mensualmente discriminado por entidad territorial, cantidad y tipo de combustible.
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¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a la gasolina y ACPM?
Son responsables los productores e importadores de la gasolina y el ACPM de los bienes sometidos al mismo, indistintamente de su rol como sujeto pasivo, es decir, quienes realicen retiros de gasolina o ACPM para consumo propio.
Quienes actúen en calidad de distribuidores minoristas de gasolina y ACPM, al momento de emitir la factura, deberán entregar a las compañías mayoristas el 40% del valor del precio que corresponda a dicho impuesto. El 60% restante tendrá que ser entregado el primer día del siguiente mes en que sea comprado dicho producto. Por otra parte, los distribuidores mayoristas de gasolina y ACPM deberán entregar a productores e importadores el valor del impuesto en los 8 primeros días del siguiente mes al que se vendió el producto.
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¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de liquidar el Impuesto a la gasolina y ACPM?
A la hora de pagar el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM se debe tener en cuenta que el valor de dicho impuesto se ajusta el primero de febrero de cada año, teniendo en cuenta la inflación del año anterior.
Se entenderá como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM cuando no se haya realizado el pago total del mismo, produciendo efectos legales a menos de que se realice el pago total del impuesto o se haya realizado dentro de los plazos establecidos.
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¿Dónde presentar las declaraciones?
Estas declaraciones deberán ser presentadas en forma virtual, por medio de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la DIAN.
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