Sobretasa a la renta para entidades financieras: objetivo, marco legal y tarifas vigentes

Con el propósito de contribuir al bienestar general de la población y mejorar su calidad de vida, el Estado colombiano creó hace algunos años la sobretasa a la renta para entidades financieras. De acuerdo con la legislación tributaria, lo recaudado por esta obligación debe destinarse a financiar carreteras y vías de la Red Vial Terciaria.

 

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Marco legal de la sobretasa a la renta

El artículo 240 del Estatuto Tributario (ET) indica cuáles son las tarifas del impuesto de renta que deben pagar las personas jurídicas (empresas) en Colombia. Esta norma del ET fue modificada por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 (también conocida como ley de crecimiento económico); con esta modificación se estableció que “las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios…”, para los periodos gravables 2020, 2021 y 2022.

Aunque esta sobretasa a las instituciones financieras fue demandada, en marzo de 2021 la Corte Constitucional la ratificó declarándola exequible y, por lo tanto, autorizó que se siga cobrando dicha sobretasa.

Posteriormente, el artículo 240 del ET fue nuevamente modificado, esta vez por la Ley 2155 de 2021, mediante la cual se ampliaron los periodos gravables de la sobretasa al impuesto de renta para entidades financieras y se aumentaron las tarifas.

Tarifa vigente del impuesto a la renta

La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas se calcula a partir de la renta líquida gravable, que está conformada por los ingresos anuales del contribuyente, a los cuales se le restan gastos, costos y ciertos beneficios tributarios.

Con las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021, la tarifa del impuesto a la renta para personas jurídicas pasó a ser del 35% a partir del año gravable 2022.

Tarifas de la sobretasa a la renta para entidades financieras

De acuerdo con la Ley 2155, la sobretasa para las instituciones financieras entre 2022 y 2025 será del 3%. Esto quiere decir que las tarifas para estas entidades quedan de la siguiente manera:

Año               Tarifa general        Sobre tasa     Tarifa total
202235%3%38%
202335%3%38%
202435%3%38%
202535%3%38%

 

¿Para qué instituciones financieras aplica esta sobretasa?

Esta sobretasa a la renta aplica para las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

¿Cuándo se debe pagar la sobretasa a la renta para entidades financieras?

El impuesto de renta es una obligación tributaria que se debe declarar y pagar anualmente. En cuanto a la sobretasa para instituciones financieras que se describe en este artículo, está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma.

Este anticipo de la sobretasa sobre el impuesto a la renta y complementarios, debe pagarse en dos cuotas iguales a lo largo del año, de acuerdo con los plazos fijados por la legislación vigente.

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