Cambios del impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio se crea por medio de la modificación que sufre el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, el cual revive el anteriormente conocido como impuesto a la riqueza.

¿Quiénes son los contribuyentes de este impuesto?

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La base gravable del impuesto al patrimonio corresponde al valor del patrimonio bruto poseído hasta el 1 de enero de 2019, 2020 y 2021, por las personas naturales, sucesiones ilíquidas o entidades extranjeras. Al patrimonio bruto se le restan las deudas vigentes en esas fechas; debe excluirse el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de las fechas señaladas los siguientes bienes

  1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.

  2. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en el periodo gravable 2019 y que hayan sido repatriados al país de forma permanente.

Tomado de: Ley de financiamiento 1943 de 2018

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Tarifa del impuesto al patrimonio 

La tarifa es del 1% por cada año según el total de la base gravable que se establece, de acuerdo al artículo 295-2 del Estatuto Tributario. 

Causación del impuesto al patrimonio

Este impuesto se debe causar el 1 de enero de 2019, 2020 y 2021 de acuerdo a la obligación legal del mismo.

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