Impuesto sobre las ventas o impuesto al valor agregado

El impuesto al valor agregado, impuesto sobre las ventas o comúnmente conocido como IVA, es un gravamen que se aplica en el consumo de bienes y servicios en la producción, importación y distribución de los mismos. En términos fiscales, el IVA se aplica al valor que se adiciona a los bienes y servicios gravados, es decir, este impuesto aplica únicamente sobre el valor agregado que los comerciantes aumentan a sus productos para ser comercializados. En el IVA, existen bienes gravados, exentos y excluidos, es importante hacer esta diferenciación para saber de qué manera es tratado este impuesto en cada uno de los diferentes bienes.

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Tipos de bienes involucrados en el IVA

Existen tres tipos de bienes que tienen que ver con el impuesto sobre las ventas, los describimos a continuación:

Bienes gravados con IVA

Los bienes gravados con IVA corresponden a un listado completo de bienes a los cuales se aplica la tarifa plena del 19% establecida actualmente por el gobierno colombiano. Los responsables de declarar este impuesto son los contribuyentes que los producen, distribuyen y comercializan, quienes a su vez pertenecen a alguno de los dos regímenes: Régimen Común o Régimen Simplificado. Algunos bienes gravados con IVA son:
  • Cereales preparados
  • Alimentos de mar
  • Gaseosas y maltas
  • Dulces, confites y gelatinas
  • Bienes del hogar como: sala, comedor, nevera, lavadora, utensilios o menaje, entre otros.
  • Prendas de vestir: calzado, camisas, pantalones ropa interior, blusas y en general la ropa de hombres y mujeres.
  • Artículos escolares
  • Artículos deportivos
  • Juegos, adornos y prendas de vestir para fiestas
  • Juegos de azar
  • Servicios para mascotas
  • Jardines y productos para animales domésticos

Bienes exentos de IVA:

A diferencia de los bienes excluidos, los bienes exentos de IVA sí están gravados con este impuesto pero a una tarifa del 0%, quiere decir que los productores de bienes exentos de IVA tienen derecho de solicitar la devolución del IVA que se les cobra cuando adquieren materias primas y productos que sí están gravados con este impuesto. Para solicitar la devolución del IVA pagado, los productores de los bienes exentos deberán hacer la solicitud ante la DIAN. Algunos bienes, productos y servicios exentos de IVA son:
  • Alimentos: arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, plátano, fríjol, arveja, frutas frescas, hortalizas y legumbres frescas, entre otros.
  • Bienes y servicios del hogar: arrendamiento efectivo e imputado, gas, energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo, insecticidas, y otros.
  • Productos y servicios de salud: exámenes de laboratorio, medicina especializada, imágenes diagnósticas, aparatos ortopédicos, anticonceptivos, y otros.
El resto de los bienes, servicios y productos exentos de IVA están definidos en el artículo 477 del Estatuto Tributario. Te puede interesar: ¿Debes pagar retefuente?

Bienes excluidos de IVA

Los bienes excluidos de IVA no causan este impuesto, quiere decir que los contribuyentes que se encargan de su comercio no son responsables de declararlo. El artículo 424 del Estatuto Tributario define los bienes y servicios excluidos de este impuesto, algunos de ellos son:
  • Tomates frescos o refrigerados
  • Sal de mesa y desnaturalizada
  • Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche
  • Agua mineral natural y artificial
  • Antibióticos
  • Abonos de origen animal o vegetal
  • Preservativos
  • Sacos y talegas de yute
  • Sacos y talegas de cáñamo
  • Máquinas y aparatos de cosechar y trillar
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¿Quiénes deben liquidar IVA?

Son responsables del impuesto sobre las ventas los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que sean productores o vendedores de bienes, productos y servicios gravados con este impuesto. Adicionalmente, los contribuyentes que hagan parte del régimen común y participen en la adquisición de dichos bienes. También son responsables los consorcios y uniones temporales cuando su actividad directa involucre bienes gravados con IVA. Todos los declarantes u obligados a liquidar IVA están definidos en el artículo 437 del Estatuto Tributario. Es importante aclarar que los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado tienen prohibido realizar aumentos por concepto de IVA a los bienes, productos y servicios que comercializan y que no deben estar gravados con este impuesto. Tenemos un artículo sobre la declaración de Gasolina y ACPM

¿Cuál es la base gravable del IVA?

La base gravable del IVA es el valor sobre el cual se aplica la tarifa vigente de este impuesto, por lo tanto, corresponde al valor que se adiciona al momento de comercializar un producto o servicio por parte de un contribuyente. En la venta y la prestación de servicios, la base gravable está compuesta por todos los gastos y costos en que se incurra durante la operación, incluyendo gastos directos, accesorios y las demás erogaciones complementarias.

¿Cuáles son las tarifas de IVA que existen?

Existen tres tarifas definidas para el IVA:
  1. La tarifa general del 19% que está vigente actualmente y grava diferentes productos y servicios definidos en el artículo 468 del Estatuto Tributario.
  2. Tarifa del 5% y 2% para los bienes y servicios definidos en el artículo 468 del estatuto tributario.
  3. Tarifa del 0% para los productos exentos establecidos en el artículo 477 del estatuto tributario.
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¿Cuándo presentar las declaraciones de IVA?

Las declaraciones de IVA deben presentarse bimestral y cuatrimestralmente, de la siguiente manera:

Declaración de IVA bimestral:

contribuyentes, personas naturales y jurídicas que posean ingresos brutos iguales o superiores a noventa y dos mil unidades de valor tributario a la fecha del 31 de diciembre del año gravable 2020. De igual manera aquellos responsables definidos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario deberán realizar su declaración bimestral acorde con las fechas definidas en el calendario IVA 2021 correspondiente al último dígito de su NIT.

Declaración de IVA cuatrimestral:

contribuyentes, personas naturales o jurídicas que posean ingresos brutos inferiores a 92.000 uvt a la fecha del 31 de diciembre del año gravable 2020. Lee estos otros artículos sobre impuestos nacionales:
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