Cómo liquidar el impuesto predial

El impuesto predial se aplica sobre las propiedades o posesiones inmobiliarias existentes en una ciudad del territorio nacional. El pago de este impuesto se calcula a partir del valor de la propiedad dependiendo de su ubicación, el número de pisos, la superficie de construcción y el tipo de inmueble, por mencionar algunos de los factores que se tienen en cuenta. 

↓↓↓ Encuentra el calendario tributario del Impuesto Predial de tu ciudad ↓↓↓

Calendario Departamental 2019

 

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto predial?

Personas naturales o jurídicas propietarios de los inmuebles, viviendas u oficinas comerciales están obligados a pagar este impuesto generado por la existencia del predio.

¿Qué predios no están obligados a pagar el predial?

Salones comunales, tumbas y bóvedas funerarias, bienes de uso público contemplados en el artículo 674 del Código Civil, instalaciones militares y de policía, entre otras, hacen parte de los predios excluidos del pago del impuesto predial. Por otra parte, los inmuebles afectados por actos terroristas, predios de quienes han sido víctimas de secuestro o edificios declarados monumentos nacionales, tienen la obligación pero podrán pagar solo un porcentaje o en ciertos casos no deberán pagar ningún valor.

Así se liquida el predial

Para hacer la correcta liquidación del predial se debe tener en cuenta:

  • Avalúo del predio, el cual se podrá conocer a través de una certificación catastral. Dicho valor no puede estar por debajo del avalúo que se fija por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
  • Liquidación del impuesto a través del aplicativo online de la Secretaría Distrital de Hacienda. 
  •  

¿Qué se debe tener en cuenta para pagar el impuesto predial?

Los plazos para pagar el predial se encuentran estipulados en el Calendario Tributario 2021 por departamentos. De no presentar el pago dentro de estas fechas se aplicará la sanción por extemporaneidad del 1.5% por mes atrasado sobre el valor del impuesto sin exceder el 100% de este. La sanción para los estratos 1, 2, 3 y 4 es de seis salarios mínimos diarios y para los demás estratos será de ocho salarios mínimos.

Entidades autorizadas para el pago del predial

Las entidades bancarias autorizadas para el pago son:

  • Bancolombia,
  • Banco de Occidente,
  • Banco de Bogotá,
  • Banco Davivienda,
  • Banco Popular,
  • Banco GNB Sudameris,
  • Banco AV Villas,
  • Banco BBVA,
  • Banco Citibank.

Pagos en corresponsales bancarias:

  • Baloto,
  • Grupo Éxito.
Nueva llamada a la acción