Multa por no presentar declaración de renta
A veces sucede que debes atender todo al tiempo: el trabajo, la familia, las cuentas, tus compromisos sociales y los demás proyectos. Entonces se te pasa por completo el cumplir con la presentación de tu renta y demás obligaciones tribitarias, la DIAN te emplaza y debes pagar de más. Si este es tu caso, debes estar preguntándote ¿Y ahora qué?
En el siguiente artículo te explicamos en qué consiste una sanción por extemporaneidad con emplazamiento por la DIAN y cómo debes liquidar tu impuesto o retención, aplicando dicha sanción.
¿Qué es una sanción por extemporaneidad?
Se conoce como sanción por sanción con emplazamiento, al pago con intereses que debes realizar por no haber cumplido con tu declaración de renta u obligaciones tributarias en el tiempo que se estipula. Cada año el gobierno determina en sus reformas los plazos para cumplir con la declaración y pago de los impuestos, recopilando la información en un documento conocido como Calendario Tributario; en este calendario se presentan los plazos para el pago de los tributos nacionales, departamentales y municipales.
En este sentido, el artículo 642 del Estatuto Tributario establece:
“El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes por retardo equivalente al 10% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder el 20% del impuesto o retención, según el caso.”
En otras palabras, si el contribuyente no presenta la declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos, la DIAN lo emplazará haciendo que la sanción se duplique. Es decir, ya no sería el 5% sino el 10%, como lo indica el artículo 641 del Estatuto Tributario.
El límite máximo de la sanción es del 200%. La penalidad incluye el cobro de los respectivos intereses por mora, que serán liquidados sobre el valor del impuesto que se dejó de pagar.
¿Cuál es la multa por presentar declaración de renta fuera del plazo?
Por lo general para sancionar el no pago de la declaración de renta dentro de los plazos propuestos por la DIAN se establece una multa del 5% sobre el valor de la declaración, la cual aumenta conforme al tiempo que transcurra por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de vencimiento y el pago del tributo.
Sanción por no presentar declaración de renta
La no declaración de renta implica como primera medida la sanción por extemporaneidad que sanciona el atraso en la fecha de pago; si al pasar el tiempo sigues sin cumplir con tu obligación tributaria se sumara un 20% a la sanción respecto al valor de las consignaciones que realices o de los ingresos brutos que tengas, tras la última declaración que hayas realizado.
¿Qué sanción tienes si declaras con con errores?
Puedes corregir tu declaración, si esta llegara a tener errores, antes de seer notificado por la DIAN, sin embargo la sanción es del 10%. Ahora bien, en caso de que la entidad llegue a notificarte deberás corregir tu declaración y responder por una multa que asciende al 20%.
Cálculo de la sanción antes de presentarse el emplazamiento
La sanción antes de presentarse el emplazamiento se da cuando el contribuyente, bien sea una persona o una empresa, decide hacer su declaración obedeciendo a una sanción del 5%, sin que esta supere el 100% del impuesto o retención a saldar, según se expone en el Artículo 641 del Estatuto Tributario.
Para calcular el porcentaje que se debe pagar por la sanción, la base que se tiene en cuenta es el valor del impuesto antes de que se venciera el plazo para su pago. Ten presente que, si dicho monto es cero, la sanción tendrá que ser calculada sobre tus ingresos o patrimonio, por lo que la tarifa va a variar.
Cálculo de la sanción luego de presentarse el emplazamiento
La sanción antes de presentarse el emplazamiento se da cuando el contribuyente decide hacer su declaración y explicar por qué no pagó el impuesto, por lo que, si no se cumple con el pago en el plazo establecido y no se notifica, la DIAN lo notifica como acto de emplazamiento, lo que significa que la sanción por extemporaneidad ya no será del 5% como anteriormente se mencionaba sino del 10%.
La base para su cálculo seguirá siendo el valor del impuesto. Si este llegase a ser cero, tal como en el caso anterior, la base sobre la que se grava la tarifa saldrá del patrimonio que puedas poseer.
Esperamos que esta información haya sido de ayuda para ti y estés al día con todos tus impuestos. Te invitamos a que visites nuestra página web para que sigas disfrutando de nuestro contenido y aprendiendo del mundo contable.